Atención:
La Comunidad de Madrid, desarrollando en el ámbito de su competencia
la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, ha aprobado nueva
normativa que afecta a las enseñanzas de especializadas de idiomas.
El Decreto 31/2007 establece los currículos del Nivel Básico
y el Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales
de Idiomas de la Comunidad de Madrid y la Orden 3661/2007, de 6 de julio,
regula la implantación y la organización de dichas enseñanzas.
Se está pendiente de normativa complementaria.
La Consejería de Educación, a través de distintas
instrucciones, establece unos procedimientos de admisión de alumnos
nuevos. En cada caso, la EOI publicará un calendario y unas normas
específicas de admisión en este mismo enlace de la página
web:
• Alumnos
presenciales
• Alumnos de inglés a distancia
• Alumnos libres
• Alumnos
de cursos especiales
• Alumnos
de idiomas extracurriculares
Independientemente de las instrucciones
particulares de cada proceso, existe una serie de requisitos básicos
e información general para acceder a los estudios impartidos por
las Escuelas Oficiales de Idiomas:
Modalidades de matrícula
| Oficial presencial |
Derecho a clase |
Derecho a examen |
| Oficial a distancia |
Tutorías |
Derecho a examen |
| Libre |
|
Derecho a examen |
Sólo
está permitido efectuar una modalidad de matrícula (oficial
presencial, oficial a distancia o libre) del mismo idioma en el mismo
curso académico.
Condiciones generales para matricularse
- Para acceder a las enseñanzas de cualquiera de los niveles
de las EEOOII será requisito imprescindible tener dieciséis
años cumplidos en el año natural en que se comiencen
los estudios. No obstante, los alumnos de catorce o quince años
podrán acceder a las enseñanzas de un idioma distinto
del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como
primera lengua extranjera, siempre y cuando hayan completado los
dos primeros cursos de dicha Educación Secundaria Obligatoria.
- Los alumnos extranjeros o estudiantes que no hayan realizado
sus estudios en España deberán disponer de la homologación
de sus estudios por los correspondientes españoles. En
su defecto, deberán presentar un Certificado Académico,
expedido por el país de origen, en el que figure que han
cursado un mínimo de ocho años de estudios académicos.
El certificado deberá ser oficial y estar expedido por
las autoridades competentes para ello y deberá presentarse
legalizado por vía diplomática o, en su caso, mediante
apostilla del Convenio de la Haya, requisito que no se exigirá
a los documentos expedidos en los Estados miembros de la UE. Dicho
certificado deberá ir acompañado de su correspondiente
traducción al español.
- En el caso de que el solicitante sea extranjero no comunitario,
o no le sea de aplicación el régimen comunitario
en el momento de la matrícula, se estará a lo dispuesto,
a estos efectos, en la normativa vigente.
- Los estudiantes pueden solicitar cursar cualquier idioma que
se imparta en la Escuela, siempre que acrediten poseer una nacionalidad
que no comporta el conocimiento obligado de dicho idioma.
- Los solicitantes menores de edad deberán aportar los
datos personales del padre, madre o tutor, que se incluirán
en su expediente.
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Es preciso presentar toda la documentación
requerida en el momento de formalizar la matrícula o cuando
se especifique en el procedimiento.
Cualquier persona, mediante autorización escrita y fotocopia
del documento de identificación del interesado, puede efectuar
los trámites del proceso de admisión en lugar de éste.
La matrícula es intransferible, tanto de una persona a otra,
como de un idioma a otro.
No está permitido matricularse en cursos distintos de un
mismo idioma en la misma o en diferentes escuelas.
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| La formalización de la matrícula
se considera definitiva cuando el alumno entrega en la Secretaría
del Centro el justificante de pago y la documentación requerida. |
Prueba de Clasificación para
alumnos nuevos.
Para que los alumnos se inscriban en
el nivel más adecuado a sus conocimientos de lengua pueden presentar
las acreditaciones determinadas por la Administración Educativa
que eximan de la prueba de clasificación (consultar los tablones
de la planta baja durante el periodo de preinscripción) o bien
realizar voluntariamente una Prueba de Clasificación en las fechas
que se comunican oportunamente.
Las EEOOII realizarán para cada idioma una prueba de calificación
que permitirá la incorporación a cualquier curso de los
Niveles Básico, Intermedio y Avanzado a quienes tengan competencias
suficientes en dicho idioma pero no puedan demostrarlo mediante certificación
académica. En el curso 2007/08, dado que no se completa la implantación
de las nuevas enseñanzas, la prueba de Clasificación dará
acceso a los siguientes cursos: Nivel Básico 1, Nivel Básico
2 y Nivel Intermedio 1.
La realización de la Prueba de Clasificación sólo
tiene efectos para la ubicación en el curso correspondiente, sin
que se pueda entender tal circunstancia como adjudicación automática
de plaza. Una vez matriculado el alumno, y sólo entonces, el resultado
de esta prueba será incorporado al expediente académico
y tendrá validez para años sucesivos y para todas las EEOOII.
El diploma de Español como lengua extranjera del
nivel intermedio dará derecho al acceso a 4º curso de las
EEOOII.
Permanencia
En la modalidad de régimen presencial,
los alumnos tendrán derecho a matricularse, para cada idioma y
nivel, un número máximo de veces equivalente al doble de
los cursos ordenados.
En la modalidad de enseñanza no presencial no existe límite
de convocatorias para realizar las pruebas de certificación.
Precio de los cursos
Las cantidades que se deben abonar
en concepto de matrícula de los cursos se publican en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. Los precios correspondientes al curso
2007-2008 se publicaron en el BOCM de 14 de junio de 2001.
- Pago ordinario
Son los precios que se pagan para la enseñanza oficial
presencial, libre o los cursos especiales y monográficos.
- Familia numerosa
Los miembros de familia numerosa de 1ª categoría
abonarán el 50 por ciento del precio ordinario.
Los miembros de familia numerosa de 2ª categoría
y de honor tienen matrícula gratuita.
En todos los casos los interesados deberán presentar
el carnet de familia numerosa actualizado (original y fotocopia).
- Víctimas del terrorismo.
Las personas afectadas por esta circunstancia podrán
solicitar matrícula gratuita acreditando su condición
de víctimas del terrorismo.
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Documentación necesaria para
formalizar la matrícula
• Nuevos alumnos
Los alumnos que se matriculen por primera vez como alumnos oficiales o
libres tendrán que presentar los siguientes documentos:
- 2 fotografías de tamaño carnet.
- Documento de identidad (original y fotocopia)
para los alumnos españoles y miembros de otros países
de la UE .
- N.I.E. y tarjeta de residencia (originales
y fotocopias) para los demás alumnos extranjeros.
- Certificado de tener cursados y superados
los dos primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria
o Certificado de Graduado Escolar o de Estudios Primarios o
bien otros certificados equivalentes o superiores, donde conste
el nombre del titular y el grado obtenido.
- En el caso de alumnos extranjeros, la documentación
académica será la que se establece en las condiciones
generales.
- Documento original vigente que acredite
el derecho a la reducción de precios que se alega.
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• Antiguos alumnos
Se considera antiguo alumno, a efectos de pago de matrícula, a
todo aquel que haya estado matriculado anteriormente en cualquier EOI,
en régimen oficial presencial o libre.
Los alumnos de los cursos especiales
o de la enseñanza a distancia no tienen la consideración,
a efectos de matrícula, de antiguos alumnos.
Los antiguos alumnos deberán
presentar los siguientes documentos:
- Una fotografía de tamaño carnet.
- Documento de identidad (original y fotocopia) para los alumnos
españoles y miembros de otros países de la UE.
- N.I.E. y tarjeta de residencia (originales y fotocopias)
para los demás alumnos extranjeros.
- Documento original vigente que acredite el derecho a la reducción
de precios que se alega.
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Traslado de Matrícula
Los alumnos pueden continuar los estudios
de un idioma en cualquier otra Escuela Oficial de Idiomas. Para ello es
necesario cumplimentar siempre el traslado de su expediente académico.
No todas las EE.OO.II. ofrecen los mismos idiomas o
todos los cursos de los dos Ciclos, ni todas tienen horarios de mañana
y vespertino-nocturno. Es conveniente informarse en la EOI de destino
de los plazos y las condiciones antes de solicitar el traslado desde la
Escuela de origen.
Traslado de expediente
La solicitud de aquellos alumnos que, estando matriculados
en un centro, precisaran trasladar su expediente a otro centro para proseguir
en este sus estudios a partir del curso siguiente deberán ser presentadas
en la secretaría del centro de destino solicitado en los plazos
que la Administración Educativa determine..
En ningún caso se considerará una solicitud de traslado
de expediente para cursar el mismo curso en que, en el momento de efectuar
la solicitud, se estuviera matriculado en el centro de procedencia.
Para la aceptación del traslado de expediente, en todos los casos,
se tendrá en cuenta la existencia de plazas vacantes así
como el número de convocatorias agotadas por el alumno en el centro
o centros de procedencias en el idioma y ciclo o nivel correspondientes.
Traslado de matrícula viva
Los traslados de matrícula que se produzcan
durante el curso académico serán aceptados únicamente
si, una vez iniciado éste, quedasen o se produjesen plazas vacantes
en el centro de destino solicitado en el idioma y curso correspondientes.
La fecha límite para aceptar un traslado de matrícula será
la que determine la Administración Educativa para el curso 2007/08.
Los traslados de matrícula viva que provienen de otras Comunidades
Autónomas deberán abonar el precio público correspondiente.
• Alumnos
presenciales
• Alumnos de inglés a distancia
• Alumnos libres
• Alumnos
de cursos especiales
• Alumnos
de idiomas extracurriculares |