¿Cómo ser alumno?

Atención: La Comunidad de Madrid, desarrollando en el ámbito de su competencia la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, ha aprobado nueva normativa que afecta a las enseñanzas de especializadas de idiomas. El Decreto 31/2007 establece los currículos del Nivel Básico y el Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid y la Orden 3661/2007, de 6 de julio, regula la implantación y la organización de dichas enseñanzas.
Se está pendiente de normativa complementaria.

La Consejería de Educación, a través de distintas instrucciones, establece unos procedimientos de admisión de alumnos nuevos. En cada caso, la EOI publicará un calendario y unas normas específicas de admisión en este mismo enlace de la página web:

Alumnos presenciales
• Alumnos de inglés a distancia
Alumnos libres
Alumnos de cursos especiales
Alumnos de idiomas extracurriculares

Independientemente de las instrucciones particulares de cada proceso, existe una serie de requisitos básicos e información general para acceder a los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas:

Modalidades de matrícula


Oficial presencial Derecho a clase Derecho a examen
Oficial a distancia Tutorías Derecho a examen
Libre   Derecho a examen

Sólo está permitido efectuar una modalidad de matrícula (oficial presencial, oficial a distancia o libre) del mismo idioma en el mismo curso académico.

Condiciones generales para matricularse

  • Para acceder a las enseñanzas de cualquiera de los niveles de las EEOOII será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se comiencen los estudios. No obstante, los alumnos de catorce o quince años podrán acceder a las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera, siempre y cuando hayan completado los dos primeros cursos de dicha Educación Secundaria Obligatoria.
  • Los alumnos extranjeros o estudiantes que no hayan realizado sus estudios en España deberán disponer de la homologación de sus estudios por los correspondientes españoles. En su defecto, deberán presentar un Certificado Académico, expedido por el país de origen, en el que figure que han cursado un mínimo de ocho años de estudios académicos. El certificado deberá ser oficial y estar expedido por las autoridades competentes para ello y deberá presentarse legalizado por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del Convenio de la Haya, requisito que no se exigirá a los documentos expedidos en los Estados miembros de la UE. Dicho certificado deberá ir acompañado de su correspondiente traducción al español.
  • En el caso de que el solicitante sea extranjero no comunitario, o no le sea de aplicación el régimen comunitario en el momento de la matrícula, se estará a lo dispuesto, a estos efectos, en la normativa vigente.
  • Los estudiantes pueden solicitar cursar cualquier idioma que se imparta en la Escuela, siempre que acrediten poseer una nacionalidad que no comporta el conocimiento obligado de dicho idioma.
  • Los solicitantes menores de edad deberán aportar los datos personales del padre, madre o tutor, que se incluirán en su expediente.

Es preciso presentar toda la documentación requerida en el momento de formalizar la matrícula o cuando se especifique en el procedimiento.
Cualquier persona, mediante autorización escrita y fotocopia del documento de identificación del interesado, puede efectuar los trámites del proceso de admisión en lugar de éste.
La matrícula es intransferible, tanto de una persona a otra, como de un idioma a otro.
No está permitido matricularse en cursos distintos de un mismo idioma en la misma o en diferentes escuelas.


La formalización de la matrícula se considera definitiva cuando el alumno entrega en la Secretaría del Centro el justificante de pago y la documentación requerida.

Prueba de Clasificación para alumnos nuevos.

Para que los alumnos se inscriban en el nivel más adecuado a sus conocimientos de lengua pueden presentar las acreditaciones determinadas por la Administración Educativa que eximan de la prueba de clasificación (consultar los tablones de la planta baja durante el periodo de preinscripción) o bien realizar voluntariamente una Prueba de Clasificación en las fechas que se comunican oportunamente.

Las EEOOII realizarán para cada idioma una prueba de calificación que permitirá la incorporación a cualquier curso de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado a quienes tengan competencias suficientes en dicho idioma pero no puedan demostrarlo mediante certificación académica. En el curso 2007/08, dado que no se completa la implantación de las nuevas enseñanzas, la prueba de Clasificación dará acceso a los siguientes cursos: Nivel Básico 1, Nivel Básico 2 y Nivel Intermedio 1.

La realización de la Prueba de Clasificación sólo tiene efectos para la ubicación en el curso correspondiente, sin que se pueda entender tal circunstancia como adjudicación automática de plaza. Una vez matriculado el alumno, y sólo entonces, el resultado de esta prueba será incorporado al expediente académico y tendrá validez para años sucesivos y para todas las EEOOII.

El diploma de Español como lengua extranjera del nivel intermedio dará derecho al acceso a 4º curso de las EEOOII.

Permanencia

En la modalidad de régimen presencial, los alumnos tendrán derecho a matricularse, para cada idioma y nivel, un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos ordenados.

En la modalidad de enseñanza no presencial no existe límite de convocatorias para realizar las pruebas de certificación.

Precio de los cursos

Las cantidades que se deben abonar en concepto de matrícula de los cursos se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los precios correspondientes al curso 2007-2008 se publicaron en el BOCM de 14 de junio de 2001.

  • Pago ordinario
    Son los precios que se pagan para la enseñanza oficial presencial, libre o los cursos especiales y monográficos.
  • Familia numerosa
    Los miembros de familia numerosa de 1ª categoría abonarán el 50 por ciento del precio ordinario.
    Los miembros de familia numerosa de 2ª categoría y de honor tienen matrícula gratuita.
    En todos los casos los interesados deberán presentar el carnet de familia numerosa actualizado (original y fotocopia).
  • Víctimas del terrorismo.
    Las personas afectadas por esta circunstancia podrán solicitar matrícula gratuita acreditando su condición de víctimas del terrorismo.

Documentación necesaria para formalizar la matrícula

• Nuevos alumnos
Los alumnos que se matriculen por primera vez como alumnos oficiales o libres tendrán que presentar los siguientes documentos:

  • 2 fotografías de tamaño carnet.
  • Documento de identidad (original y fotocopia) para los alumnos españoles y miembros de otros países de la UE .
  • N.I.E. y tarjeta de residencia (originales y fotocopias) para los demás alumnos extranjeros.
  • Certificado de tener cursados y superados los dos primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o Certificado de Graduado Escolar o de Estudios Primarios o bien otros certificados equivalentes o superiores, donde conste el nombre del titular y el grado obtenido.
  • En el caso de alumnos extranjeros, la documentación académica será la que se establece en las condiciones generales.
  • Documento original vigente que acredite el derecho a la reducción de precios que se alega.

• Antiguos alumnos
Se considera antiguo alumno, a efectos de pago de matrícula, a todo aquel que haya estado matriculado anteriormente en cualquier EOI, en régimen oficial presencial o libre.

Los alumnos de los cursos especiales o de la enseñanza a distancia no tienen la consideración, a efectos de matrícula, de antiguos alumnos.

Los antiguos alumnos deberán presentar los siguientes documentos:

  • Una fotografía de tamaño carnet.
  • Documento de identidad (original y fotocopia) para los alumnos españoles y miembros de otros países de la UE.
  • N.I.E. y tarjeta de residencia (originales y fotocopias) para los demás alumnos extranjeros.
  • Documento original vigente que acredite el derecho a la reducción de precios que se alega.

Traslado de Matrícula

Los alumnos pueden continuar los estudios de un idioma en cualquier otra Escuela Oficial de Idiomas. Para ello es necesario cumplimentar siempre el traslado de su expediente académico.

No todas las EE.OO.II. ofrecen los mismos idiomas o todos los cursos de los dos Ciclos, ni todas tienen horarios de mañana y vespertino-nocturno. Es conveniente informarse en la EOI de destino de los plazos y las condiciones antes de solicitar el traslado desde la Escuela de origen.

Traslado de expediente

La solicitud de aquellos alumnos que, estando matriculados en un centro, precisaran trasladar su expediente a otro centro para proseguir en este sus estudios a partir del curso siguiente deberán ser presentadas en la secretaría del centro de destino solicitado en los plazos que la Administración Educativa determine..

En ningún caso se considerará una solicitud de traslado de expediente para cursar el mismo curso en que, en el momento de efectuar la solicitud, se estuviera matriculado en el centro de procedencia.

Para la aceptación del traslado de expediente, en todos los casos, se tendrá en cuenta la existencia de plazas vacantes así como el número de convocatorias agotadas por el alumno en el centro o centros de procedencias en el idioma y ciclo o nivel correspondientes.

Traslado de matrícula viva

Los traslados de matrícula que se produzcan durante el curso académico serán aceptados únicamente si, una vez iniciado éste, quedasen o se produjesen plazas vacantes en el centro de destino solicitado en el idioma y curso correspondientes.

La fecha límite para aceptar un traslado de matrícula será la que determine la Administración Educativa para el curso 2007/08.

Los traslados de matrícula viva que provienen de otras Comunidades Autónomas deberán abonar el precio público correspondiente.

 

Alumnos presenciales
• Alumnos de inglés a distancia
Alumnos libres
Alumnos de cursos especiales
Alumnos de idiomas extracurriculares