Régimen del alumnado
- Derechos y deberes
- Exámenes y evaluaciones
- Calificaciones y reclamaciones
- Cambio de horario
- Asistencia a clase
- Atención a estudiantes discapacitados.
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Derechos y deberes
Los alumnos, tanto oficiales como libres, tienen los
derechos y deberes reconocidos en la legislación vigente, especialmente
el Real Decreto 1543/1988 de 28 de octubre (B.O.E. 26 de diciembre) sobre
derechos y deberes de los alumnos y la Orden de 28 de agosto de 1995 por
la que se regula el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar
sea evaluado conforme a criterios objetivos.
Todos los alumnos tienen el derecho y la obligación
de conocer los Programas didácticos elaborados por los distintos
Departamentos.
Tienen derecho asimismo a estar informados en todo
momento sobre sus progresos y nivel de conocimiento de los idiomas que
están cursando.
Los alumnos oficiales presenciales tienen derecho a
presentar su candidatura para ser elegidos miembros del Consejo Escolar,
órgano colegiado en el que están representados todos los
estamentos del Centro.
Cada grupo de alumnos elegirá un delegado, que
podrá formar parte de la Junta de Delegados. Se elegirá
también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso
de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
Exámenes y evaluaciones
Normas generales
El proceso de aprendizaje de los alumnos será
objeto de evaluación sistemática por parte de los Departamentos
respectivos.
El alumno tiene derecho a conocer los contenidos mínimos de cada
curso, las pruebas, criterios de evaluación y baremos para los
distintos exámenes. Para ello podrá consultar a su profesor
o acudir al Departamento didáctico correspondiente en su horario
de atención al público.
Los días y horas de los exámenes
de todos los cursos se publicarán en el segundo trimestre en el
folleto Calendario de Exámenes,
en los tablones de anuncios, y en la web de la EOI.
Los exámenes finales se realizarán, para todos los cursos,
en convocatorias específicas de mañana y/o de tarde
sin que tengan que coincidir necesariamente con el horario lectivo y turno
elegido al matricularse.
Con la publicación de las fechas de exámenes oficiales y
libres, la Jefatura de Estudios expondrá las condiciones para cambiar
la fecha u hora en caso de coincidencia con otros exámenes de la
propia escuela.
En cualquier caso, sólo podrán
efectuarse cambios en los exámenes de los idiomas que cuenten
con más de un turno de examen, y siempre dentro de las fechas
y horas establecidas para estos turnos. |
Calificaciones y reclamaciones
Junto con el calendario de exámenes
se publicará el calendario de días destinados a informar
a los alumnos calificados como no aptos sobre el resultado de las pruebas.
En el supuesto de que tras la información recibida exista desacuerdo
con la calificación, se podrá reclamar contra las calificaciones
finales. El escrito se presentará en la Jefatura de Estudios en
un plazo máximo de tres días hábiles a partir
del día fijado para informar a los alumnos calificados como no
aptos.
Tras la presentación del escrito de reclamación, la Jefatura
de Estudios lo remitirá al Departamento correspondiente, quien
deberá emitir un informe en el que se rectifica o ratifica la calificación
otorgada. La Jefatura de Estudios comunicará por escrito al interesado
la resolución de dicha reclamación.
En el supuesto de que tras el proceso de revisión en el Centro
persista el desacuerdo con la calificación obtenida, el interesado
podrá solicitar al Director del Centro que eleve la reclamación
a la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital.
En este último caso, el Director procederá a remitir el
expediente al Director del Área Territorial.
Cambio de horario
Los alumnos, al formalizar su matrícula, optan
libremente por un horario en el que haya vacantes. El horario elegido
figura en su hoja de matrícula.
Sin embargo, cuando se produzcan modificaciones del horario en sus estudios
o trabajo, siempre posteriores a la formalización de la matrícula,
pueden solicitar un cambio de horario.
La EOI de Madrid – Jesús Maestro, al comienzo de cada curso,
establece un plazo de presentación de solicitudes con objeto de
ordenar la demanda de cambios de horario. Los plazos y condiciones se
anuncian en los tablones de información de la Escuela.
Los cambios de horario solicitados se atenderán siempre que se
realice la solicitud en los plazos establecidos, se justifique documentalmente
la necesidad y existan vacantes en los grupos a los que se desea cambiar.
Si hubiera varias solicitudes para las mismas vacantes se asignarán
por orden alfabético según la letra que se aplique en el
proceso de matrícula.
Siempre que se cumplan las circunstancias anteriores, se podrá
solicitar por escrito el cambio de horario, hasta el 15 de marzo.
Los alumnos a los que se les conceda el cambio de horario
deberán incorporarse inmediatamente al nuevo horario. Una vez asignado
éste, será irrenunciable para el resto del año académico.
El alumno será el único responsable
en caso de cambiarse de grupo sin la autorización de la Dirección
de la Escuela. |
Asistencia a clase
Los alumnos oficiales tienen el derecho y el deber
de asistir a clase.
La Consejería de Educación determinará para cada
curso el número máximo de faltas de asistencia a clase posibles.
Estas faltas de asistencia tendrán como efecto la pérdida
del derecho a plaza del alumno en el curso siguiente, lo que supondrá
su consideración como alumno de nuevo ingreso en posteriores procesos
de admisión. El profesor notificará a Jefatura de Estudios
las faltas de asistencia de los alumnos. La propuesta de pérdida
de derecho a plaza se realizará en fechas por determinar.
Sin embargo, el alumno podrá asistir a clase y ser evaluado en
el curso en que estuviera matriculado.
Una vez publicado el listado de
alumnos con una inasistencia superior a la permitida, éstos pueden
presentar escrito de reclamación en el plazo de cinco días
hábiles en la Jefatura de Estudios.
Atención a estudiantes discapacitados.
- Esta Escuela facilita la administración
de exámenes a alumnos invidentes con la colaboración
de la ONCE.
- Asimismo, dispone de algunas aulas con instalaciones
para que las personas con pérdidas auditivas parciales
puedan realizar adecuadamente las pruebas de comprensión
auditiva.
- Para poder disponer de estos servicios, es
imprescindible presentar certificación oficial del grado
de minusvalía en la Jefatura de Estudios a principios de
curso. En el caso de los alumnos libres, éstos deben presentar
la correspondiente certificación oficial al formalizar
su matrícula.
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