<%if Session("idUsuario")<>"" then%> Escuela Oficial de Idiomas de Madrid - Jesús Maestro -

Aviso Importante - Curso 2007-2008

La Comunidad de Madrid regula en el ámbito de sus competencias las enseñazas especializadas de idiomas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este marco ha aprobado el Decreto 31/2007, de 14 de junio, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid y la orden 3661/2007, de 6 de julio, por la que se regula la implantación y organización de estas enseñanzas.

El desarrollo de la nueva normativa, por tanto, afecta a todos los alumnos a partir del curso 2007/2008 e implica una serie de cambios, entre los que se destacan los siguientes por afectar al inicio de curso:
  • El calendario de implantación se expone a continuación:
    (Pinche sobre la imagen del calendario para ampliarla).

  • Nueva duración de las enseñanzas: En términos generales, todas las lenguas pasarán a tener currículos de un máximo de 240 horas en cada uno de los tres Niveles previstos, excepto árabe, chino y japonés, que tendrán un máximo de 360 horas de duración en los Niveles Básico e Intermedio respectivamente y 240 horas en el Nivel Avanzado.
  • Aspectos administrativos:
    • Permanencia
      • Los alumnos tendrán derecho a matricularse, para cada idioma y nivel, un número máximo de veces equivalente al doble de cursos. (artículo sexto, punto 1)
      • Se podrá conceder la ampliación de la permanencia en un curso más según lo dispuesto en el punto 2 del artículo sexto.
    • Renuncia de matrícula
      • Los alumnos podrán solicitar la renuncia de matrícula dentro de los primeros treinta días naturales del curso. (artículo séptimo, punto 1).
    • Pérdida del derecho a plaza
      • Se determinará para cada curso el número máximo de faltas de asistencia por las que el alumno perderá su derecho a plaza como alumno en el curso siguiente. (artículo octavo).
    • Anulación de matrícula
      • Los alumnos podrán solicitar a la Directora de la Escuela la anulación de matrícula según lo dispuesto en el artículo noveno, puntos 1, 2 y 3)

La información completa a la que se hace referencia se encuentra en el BOCM (la Orden 366/2007 está publicada en los tablones informativos de la EOI)
Están pendientes de publicación las Instrucciones de funcionamiento y organización del curso por el organismo competente.

 

 

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