EXTRACTO DE LAS INSTRUCCIONES DE 20
DE JULIO DE 2004 DEL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DOCENTES REFERIDO AL
PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS NUEVOS:
Alumnos oficiales
Requisitos de admisión
La admisión de alumnos en cada una de
las Escuelas Oficiales de Idiomas situadas en el ámbito territorial de
gestión de la Comunidad de Madrid se ajustará a las presentes
Instrucciones para las enseñanzas presenciales del primer nivel
reguladas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (B.O.E. del
10), en tanto que no haya una regulación posterior que a través de
decretos desarrolle la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación.
Para acceder al ciclo elemental del
primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas será requisito
imprescindible haber cursado los dos primeros cursos de la Enseñanza
Secundaria Obligatoria o estar en posesión del título de Graduado
Escolar, el Certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios (Artículo
49 punto 4 de la L.O.C.E.).
El acceso a cada una de las Escuelas,
así como el cambio de una a otra, requerirá proceso de admisión excepto
en las situaciones siguientes:
a) La promoción de un curso a otro dentro
de la misma Escuela, sin cambiar de idioma, no requerirá proceso de
admisión para los alumnos oficiales presenciales. La misma consideración
que los alumnos oficiales presenciales tendrán los alumnos cuando no
esté implantado el Ciclo Superior y deban trasladarse a otra E.O.I. que
lo imparta.
b) Los solicitantes que como alumnos oficiales
presenciales el curso anterior hayan aprobado algún curso de un
determinado idioma en una Escuela, o bien deban repetir curso, si
cambian de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo,
justificándolo documentalmente, no tendrán necesidad de realizar proceso
de admisión en ese mismo idioma en la nueva Escuela, siempre que en ella
hubiese plaza.
c) El Diploma de Español como lengua
extranjera del nivel intermedio, expedido por la Ministra de Educación y
Ciencia y, en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes, dará
derecho al acceso al cuarto curso del Ciclo Superior de las enseñanzas
de régimen especial de Español para extranjeros en las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
Los alumnos que hayan interrumpido sus
estudios, con la excepción de los casos reseñados en el apartado
6.1.10.2. : “Los
alumnos a los que se les conceda la anulación de matrícula por los
conceptos reseñados en el apartado anterior no quedarán supeditados a lo
establecido en el apartado 6.1.1.4 para la continuación de sus estudios
en el centro.”, y deseen
incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial serán
considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso.
Los alumnos que procedan de la enseñanza
a distancia o deseen cambiar de la enseñanza libre a la enseñanza
presencial deberán ser considerados como alumnos de nuevo ingreso con
sujeción a las normas de admisión que se establecen en estas
Instrucciones.
En el caso de que el solicitante sea
extranjero no comunitario, o no le sea de aplicación el régimen
comunitario, en el momento de la matrícula, se estará a lo dispuesto a
estos efectos en la normativa vigente.
Procedimiento de admisión
El Consejo Escolar es el órgano que
supervisa el proceso de admisión de alumnos en las Escuelas Oficiales de
Idiomas. Deberá garantizar el buen funcionamiento del proceso de
admisión, según la normativa establecida en estas Instrucciones y velar
para que el centro, antes del inicio del proceso de admisión, facilite y
exponga en su tablón de anuncios toda la información relativa al mismo.
El plazo de presentación de solicitudes de admisión
para cursar enseñanzas en régimen oficial presencial durante el curso
2005/2006 será el comprendido entre el 25 de abril y el 13 de mayo de
2005, ambas fechas incluidas.
Las solicitudes se ajustarán al modelo
oficial que se remitirá a los centros y se presentarán en la Escuela en
la que se solicita plaza o en las oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten
fuera de plazo no se considerarán válidas en el primer proceso de
admisión, pero serán tenidas en cuenta según lo establecido en el
apartado 6.1.5.5
“En el caso de que, una vez realizado el proceso de admisión, quedaran
vacantes en algunos idiomas, se admitirán nuevas solicitudes para el
idioma correspondiente. A tal efecto se considerarán como nuevas
solicitudes las que llegaron fuera de plazo.”
En la solicitud constarán los datos
personales, la situación académica y, en su caso, otros méritos, y se
indicará el número de puntos obtenido según el baremo que aparece en el
Anexo I. Por parte de la Escuela se verificarán estos datos.
En caso de que se desee estudiar más de
un idioma, habrá de presentarse una solicitud por cada idioma elegido.
Las solicitudes para cursar un segundo idioma sólo serán tenidas en
cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión para todos los
idiomas y todos los cursos, quedasen vacantes para el idioma y curso
solicitado en segundo lugar por el interesado. De existir esas vacantes
se procederá con todos estos solicitantes de igual forma que en el
proceso anterior para el primer idioma.
Podrán admitirse solicitudes para cursar
español, como complemento formativo y sin derecho a la titulación que
pudiera corresponder, de:
a) alumnos de nacionalidad española cuya
lengua materna no sea el español
b) alumnos procedentes de países cuya
lengua oficial sea el español siempre que su lengua materna sea otra.
Pruebas de clasificación
Las Escuelas Oficiales de Idiomas
organizarán, según las pautas que establezca la Administración
educativa, pruebas de clasificación con el fin de situar a los
solicitantes con conocimientos del idioma objeto de su petición en el
nivel de estudios adecuado a dichos conocimientos. No podrá asignarse
por este procedimiento un nivel superior al tercer curso del Ciclo
Elemental. Junto al impreso de solicitud de admisión y la documentación
que alegue el interesado deberá presentar el resguardo de haber abonado
los precios públicos vigentes para esta prueba.
Las citadas pruebas serán elaboradas,
realizadas y calificadas por los Departamentos Didácticos en las fechas
que determinan las presentes Instrucciones.
La realización de dichas pruebas tendrá
lugar con anterioridad al día 15 de septiembre de 2004 en la fecha que
determine la Escuela y que hará pública con la suficiente antelación. La
realización de las pruebas de nivel no podrá entorpecer la actividad
académica normal de la Escuela, ni el inicio del nuevo curso escolar.
La Escuela hará pública la relación de
solicitantes presentados a las pruebas de clasificación del idioma
correspondiente, en la que figurará, junto al nombre, apellidos y D.N.I.,
la valoración: “nivel 1”, “nivel 2” o “nivel 3”.
La realización de la prueba de
clasificación sólo tendrá efectos para la ubicación del alumno en el
curso que le pudiera corresponder, sin que dicha ubicación pueda
entenderse como que el solicitante ha sido admitido.
Sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos académicos establecidos en el apartado de requisitos de
admisión, los alumnos que dispongan de conocimientos previos del idioma
objeto de estudio podrán incorporarse a los cursos 2º o 3º del Ciclo
Elemental de dicho idioma siempre que acrediten los conocimientos
precisos, de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa,
que determinará los certificados que eximan de la prueba de
clasificación.
En su defecto, el Director del centro, a
propuesta de la Junta de Jefes de Departamento, podrá decidir que el
nivel de conocimientos de los solicitantes sea valorado por los
Departamentos didácticos a través de la documentación que el solicitante
aporte al efecto. Los alumnos así valorados no necesitarán realizar la
prueba antes señalada.
Una vez obtenida la plaza y formalizada
la matrícula en el nivel que corresponda, los efectos de la prueba de
clasificación serán de aplicación en cualquiera de las Escuelas
Oficiales de Idiomas situadas en el ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid. A tal fin, la Escuela en la que se hubiese realizado la prueba y
la matrícula consiguiente expedirá, a instancia del interesado, la
oportuna certificación, sin que esto suponga que tiene aprobado el curso
o cursos inferiores.
Criterios de admisión
La admisión en las Escuelas Oficiales de
Idiomas, cuando en ellas no se disponga de plazas suficientes para
atender todas las solicitudes para cursar las enseñanzas a las que se
refieren las presentes Instrucciones, se regirá por los siguientes
criterios: mayoría de edad, situación de desempleo del solicitante,
situación académica, miembros de la unidad familiar (familia numerosa),
discapacidad y superdotación intelectual. El baremo para la valoración
de estos criterios es el señalado en el Anexo I.
En caso de empate entre solicitantes que
hayan obtenido una misma puntuación, se recurrirá al sorteo público de
una letra a partir de la cual se ordenará el listado de solicitantes.
Dicho sorteo se efectuará en el Consejo Escolar que se convoque para la
baremación de las solicitudes recibidas.
La mayoría de edad del solicitante (a
fecha 31 de diciembre de 2005) deberá justificarse con fotocopia del
D.N.I. o cualquier otro documento que lo demuestre fehacientemente a
juicio del órgano competente en materia de admisión.
La situación de desempleo del
solicitante deberá ser de larga duración (dos o más años) y se
justificará mediante el correspondiente certificado de la oficina del
INEM.
La situación académica se justificará a
través de fotocopia compulsada del título que se alegue y, en su caso,
con una certificación del centro educativo en el que esté inscrito o en
el que haya realizado sus estudios, debiendo constar claramente en dicha
certificación el idioma que cursó o esté cursando como primero y, en su
caso, segundo idioma, además de los estudios que esté realizando o haya
realizado.
La pertenencia a una unidad familiar con
la condición de familia numerosa deberá acreditarse documentalmente
mediante el correspondiente carnet de familia numerosa en vigor, o
fotocopia compulsada del mismo.
La condición de superdotación
intelectual deberá justificarse mediante la presentación de uno
de los siguientes documentos:
a)
Resolución expedida por la
Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid por la que se autoriza la flexibilización del
periodo de escolarización.
b)
Fotocopia compulsada de
las páginas del Libro de Escolaridad del alumno en las que aparezca que
se ha llevado a efecto la flexibilización del periodo de escolarización.
c)
Informe actualizado del
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, o del Departamento de
Orientación del Centro, en el que se acredite su condición de
superdotado intelectualmente. Además, el alumno deberá presentar un
informe de su Profesor-Tutor, con el visto bueno del Director, en el que
conste que, por su condición de superdotación intelectual, se recomienda
la realización de estos estudios por considerarlos beneficiosos para su
desarrollo cognitivo, afectivo, social y de equilibrio personal.
La condición reconocida de discapacidad
se acreditará mediante el certificado de tipo y grado de discapacidad
expedido por el Instituto de Servicios Sociales.
La situación de funcionario docente en
activo según Orden 2202/2003, de 23 de abril (B.O.C.M. de 21 de mayo),
de la Consejería de Educación, se acredita mediante certificado del
Director del centro en el que se están prestando los servicios, o
certificación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
La documentación acreditativa de la
puntuación que se refleja en la solicitud como resultado de la
autobaremación del solicitante se presentará en el momento de presentar
la solicitud. No se admitirán méritos que se aleguen con posterioridad.
Adjudicación de plazas
Concluido el plazo de admisión de las
solicitudes, si en la Escuela hubiese plazas suficientes para atender
todas las recibidas, para cada idioma y curso, se entenderán admitidos
todos los solicitantes.
Para aquellos idiomas y cursos en que el
número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, el equipo
directivo decidirá sobre éstas de acuerdo con los criterios establecidos
en las Instrucciones 6.1.3.1 a 6.1.4.10
y atendiendo al baremo que aparece en el Anexo I. Esta fase del
procedimiento tendrá que haber concluido en un plazo máximo de cuarenta
y cinco días, prorrogable, excepcionalmente, con el visto bueno del
Director de Área Territorial.
El equipo directivo podrá recabar de los
solicitantes la documentación que estime necesaria para comprobar las
situaciones y circunstancia que aleguen.
Finalizado el proceso de asignación de
vacantes, el equipo directivo de cada Escuela procederá a la publicación
en las dependencias de la Escuela de la lista de alumnos admitidos y, en
su caso, de los no admitidos, antes de las fechas de matriculación
señaladas en el epígrafe 6.1.6. En ellas deberá constar la puntuación
asignada a cada uno. La lista de los alumnos no admitidos será
considerada como lista de espera.
En el caso de que, una vez realizado el
proceso de admisión, quedaran vacantes en algunos idiomas, se admitirán
nuevas solicitudes para el idioma correspondiente. A tal efecto se
considerarán como nuevas solicitudes las que llegaron fuera de plazo.
