INFORMACIÓN EOI
Admisión Alumnos NUevos - Curso 2005/2006

EXTRACTO DE LAS INSTRUCCIONES DE 20 DE JULIO DE 2004 DEL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DOCENTES REFERIDO AL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS NUEVOS:

 

Alumnos oficiales

Requisitos de admisión

La admisión de alumnos en cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas situadas en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad de Madrid se ajustará a las presentes Instrucciones para las enseñanzas presenciales del primer nivel reguladas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (B.O.E. del 10), en tanto que no haya una regulación posterior que a través de decretos desarrolle la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

 Para acceder al ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas será requisito imprescindible haber cursado los dos primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, el Certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios (Artículo 49 punto 4 de la L.O.C.E.).

El acceso a cada una de las Escuelas, así como el cambio de una a otra, requerirá proceso de admisión excepto en las situaciones siguientes:

a) La promoción de un curso a otro dentro de la misma Escuela, sin cambiar de idioma, no requerirá proceso de admisión para los alumnos oficiales presenciales. La misma consideración que los alumnos oficiales presenciales tendrán los alumnos cuando no esté implantado el Ciclo Superior y deban trasladarse a otra E.O.I. que lo imparta.

b) Los solicitantes que como alumnos oficiales presenciales el curso anterior hayan aprobado algún curso de un determinado idioma en una Escuela, o bien deban repetir curso, si cambian de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, no tendrán necesidad de realizar proceso de admisión en ese mismo idioma en la nueva Escuela, siempre que en ella hubiese plaza.

c) El Diploma de Español como lengua extranjera del nivel intermedio, expedido por la Ministra de Educación y Ciencia y, en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes, dará derecho al acceso al cuarto curso del Ciclo Superior de las enseñanzas de régimen especial de Español para extranjeros en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios, con la excepción de los casos reseñados en el apartado 6.1.10.2. :Los alumnos a los que se les conceda la anulación de matrícula por los conceptos reseñados en el apartado anterior no quedarán supeditados a lo establecido en el apartado 6.1.1.4 para la continuación de sus estudios en el centro.”, y deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial serán considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso.

Los alumnos que procedan de la enseñanza a distancia o deseen cambiar de la enseñanza libre a la enseñanza presencial deberán ser considerados como alumnos de nuevo ingreso con sujeción a las normas de admisión que se establecen en estas Instrucciones.

En el caso de que el solicitante sea extranjero no comunitario, o no le sea de aplicación el régimen comunitario, en el momento de la matrícula, se estará a lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente.

 

Procedimiento de admisión

El Consejo Escolar es el órgano que supervisa el proceso de admisión de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Deberá garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según la normativa establecida en estas Instrucciones y velar para que el centro, antes del inicio del proceso de admisión, facilite y exponga en su tablón de anuncios toda la información relativa al mismo.

El plazo de presentación de solicitudes de admisión para cursar enseñanzas en régimen oficial presencial durante el curso 2005/2006 será el comprendido entre el 25 de abril y el 13 de mayo de 2005, ambas fechas incluidas.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se remitirá a los centros y se presentarán en la Escuela en la que se solicita plaza o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo no se considerarán válidas en el primer proceso de admisión, pero serán tenidas en cuenta según lo establecido en el apartado 6.1.5.5 “En el caso de que, una vez realizado el proceso de admisión, quedaran vacantes en algunos idiomas, se admitirán nuevas solicitudes para el idioma correspondiente. A tal efecto se considerarán como nuevas solicitudes las que llegaron fuera de plazo.”

En la solicitud constarán los datos personales, la situación académica y, en su caso, otros méritos, y se indicará el número de puntos obtenido según el baremo que aparece en el Anexo I. Por parte de la Escuela se verificarán estos datos.

En caso de que se desee estudiar más de un idioma, habrá de presentarse una solicitud por cada idioma elegido. Las solicitudes para cursar un segundo idioma sólo serán tenidas en cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión para todos los idiomas y todos los cursos, quedasen vacantes para el idioma y curso solicitado en segundo lugar por el interesado. De existir esas vacantes se procederá con todos estos solicitantes de igual forma que en el proceso anterior para el primer idioma.

Podrán admitirse solicitudes para cursar español, como complemento formativo y sin derecho a la titulación que pudiera corresponder, de:

a) alumnos de nacionalidad española cuya lengua materna no sea el español

b) alumnos procedentes de países cuya lengua oficial sea el español siempre que su lengua materna sea otra.

 

Pruebas de clasificación

Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán, según las pautas que establezca la Administración educativa, pruebas de clasificación con el fin de situar a los solicitantes con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios adecuado a dichos conocimientos. No podrá asignarse por este procedimiento un nivel superior al tercer curso del Ciclo Elemental. Junto al impreso de solicitud de admisión y la documentación que alegue el interesado deberá presentar el resguardo de haber abonado los precios públicos vigentes para esta prueba.

Las citadas pruebas serán elaboradas, realizadas y calificadas por los Departamentos Didácticos en las fechas que determinan las presentes Instrucciones.

La realización de dichas pruebas tendrá lugar con anterioridad al día 15 de septiembre de 2004 en la fecha que determine la Escuela y que hará pública con la suficiente antelación. La realización de las pruebas de nivel no podrá entorpecer la actividad académica normal de la Escuela, ni el inicio del nuevo curso escolar.

La Escuela hará pública la relación de solicitantes presentados a las pruebas de clasificación del idioma correspondiente, en la que figurará, junto al nombre, apellidos y D.N.I., la valoración: “nivel 1”, “nivel 2” o “nivel 3”.

La realización de la prueba de clasificación sólo tendrá efectos para la ubicación del alumno en el curso que le pudiera corresponder, sin que dicha ubicación pueda entenderse como que el solicitante ha sido admitido.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el apartado de requisitos de admisión, los alumnos que dispongan de conocimientos previos del idioma objeto de estudio podrán incorporarse a los cursos 2º o 3º del Ciclo Elemental de dicho idioma siempre que acrediten los conocimientos precisos, de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa, que determinará los certificados que eximan de la prueba de clasificación.

En su defecto, el Director del centro, a propuesta de la Junta de Jefes de Departamento, podrá decidir que el nivel de conocimientos de los solicitantes sea valorado por los Departamentos didácticos a través de la documentación que el solicitante aporte al efecto. Los alumnos así valorados no necesitarán realizar la prueba antes señalada.

Una vez obtenida la plaza y formalizada la matrícula en el nivel que corresponda, los efectos de la prueba de clasificación serán de aplicación en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas situadas en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. A tal fin, la Escuela en la que se hubiese realizado la prueba y la matrícula consiguiente expedirá, a instancia del interesado, la oportuna certificación, sin que esto suponga que tiene aprobado el curso o cursos inferiores.

 

Criterios de admisión

La admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando en ellas no se disponga de plazas suficientes para atender todas las solicitudes para cursar las enseñanzas a las que se refieren las presentes Instrucciones, se regirá por los siguientes criterios: mayoría de edad, situación de desempleo del solicitante, situación académica, miembros de la unidad familiar (familia numerosa), discapacidad y superdotación intelectual. El baremo para la valoración de estos criterios es el señalado en el Anexo I.

En caso de empate entre solicitantes que hayan obtenido una misma puntuación, se recurrirá al sorteo público de una letra a partir de la cual se ordenará el listado de solicitantes. Dicho sorteo se efectuará en el Consejo Escolar que se convoque para la baremación de las solicitudes recibidas.

La mayoría de edad del solicitante (a fecha 31 de diciembre de 2005) deberá justificarse con fotocopia del D.N.I. o cualquier otro documento que lo demuestre fehacientemente a juicio del órgano competente en materia de admisión.

La situación de desempleo del solicitante deberá ser de larga duración (dos o más años) y se justificará mediante el correspondiente certificado de la oficina del INEM.

La situación académica se justificará a través de fotocopia compulsada del título que se alegue y, en su caso, con una certificación del centro educativo en el que esté inscrito o en el que haya realizado sus estudios, debiendo constar claramente en dicha certificación el idioma que cursó o esté cursando como primero y, en su caso, segundo idioma, además de los estudios que esté realizando o haya realizado.

La pertenencia a una unidad familiar con la condición de familia numerosa deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente carnet de familia numerosa en vigor, o fotocopia compulsada del mismo.

La condición de superdotación intelectual deberá justificarse mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a)     Resolución expedida por la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se autoriza la flexibilización del periodo de escolarización.

b)     Fotocopia compulsada de las páginas del Libro de Escolaridad del alumno en las que aparezca que se ha llevado a efecto la flexibilización del periodo de escolarización.

c)      Informe actualizado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, o del Departamento de Orientación del Centro, en el que se acredite su condición de superdotado intelectualmente. Además, el alumno deberá presentar un informe de su Profesor-Tutor, con el visto bueno del Director, en el que conste que, por su condición de superdotación intelectual, se recomienda la realización de estos estudios por considerarlos beneficiosos para su desarrollo cognitivo, afectivo, social y de equilibrio personal.

La condición reconocida de discapacidad se acreditará mediante el certificado de tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto de Servicios Sociales.

La situación de funcionario docente en activo según Orden 2202/2003, de 23 de abril (B.O.C.M. de 21 de mayo), de la Consejería de Educación, se acredita mediante certificado del Director del centro en el que se están prestando los servicios, o certificación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

La documentación acreditativa de la puntuación que se refleja en la solicitud como resultado de la autobaremación del solicitante se presentará en el momento de presentar la solicitud. No se admitirán méritos que se aleguen con posterioridad.

 

Adjudicación de plazas

Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si en la Escuela hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas, para cada idioma y curso, se entenderán admitidos todos los solicitantes.

Para aquellos idiomas y cursos en que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, el equipo directivo decidirá sobre éstas de acuerdo con los criterios establecidos en las Instrucciones 6.1.3.1 a 6.1.4.10 y atendiendo al baremo que aparece en el Anexo I. Esta fase del procedimiento tendrá que haber concluido en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, prorrogable, excepcionalmente, con el visto bueno del Director de Área Territorial.

El equipo directivo podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime necesaria para comprobar las situaciones y circunstancia que aleguen.

Finalizado el proceso de asignación de vacantes, el equipo directivo de cada Escuela procederá a la publicación en las dependencias de la Escuela de la lista de alumnos admitidos y, en su caso, de los no admitidos, antes de las fechas de matriculación señaladas en el epígrafe 6.1.6. En ellas deberá constar la puntuación asignada a cada uno. La lista de los alumnos no admitidos será considerada como lista de espera.

En el caso de que, una vez realizado el proceso de admisión, quedaran vacantes en algunos idiomas, se admitirán nuevas solicitudes para el idioma correspondiente. A tal efecto se considerarán como nuevas solicitudes las que llegaron fuera de plazo.

 

 
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS
Consejería de Educación